Esta clase comprende la producción mixta agrícola y ganadera sin especialización en ninguna de ellas. El tamaño de la explotación general no es un factor determinante. Si la producción agrícola o la producción ganadera en una unidad determinada representa el 66 % o más de los márgenes brutos normales, la actividad conjunta no debería incluirse en este apartado, sino asignarse a producción agrícola o a producción ganadera. Esta clase no comprende: - la producción combinada de varios productos agrícolas (véase 01.1 y 01.2) - la producción ganadera combinada de distintas especies (véase 01.4)
Este CNAE se utiliza cuando la actividad principal de la empresa está relacionada con producción agrícola combinada con la producción ganadera.